El pasado fin de semana se realizaron controles a conductores, en la capital turística del departamento de Santander, teniendo en cuenta que la ley 1696 fue sancionada el 19 de diciembre del 2013 por el presidente de la republica Juan Manuel Santos.
Ley por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
Según el intendente José Omar Rodas comandante de tránsito y trasporte del municipio de San Gil, pese a que la nueva ley endurece las sanciones a quienes conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos alucinógenos, se realizaron 6 órdenes de comparendos a conductores en estado de embriaguez.
El suboficial hace especial énfasis en una infracción a un ciudadano que se encontraba con grado tres de alcoholemia, a quien se le aplicó una sanción de suspensión de licencia hasta por 10 años, y una multa económica correspondiente a 720 salarios mínimos diarios legales y vigentes es decir el infractor tendrá que cancelar una multa equivalente a 14’ 148.000 pesos.
La ley restituye las sanciones económicas y administrativas y establece el agravamiento de sanciones penales para los delitos de lesiones y homicidio culposo de la siguiente manera:
Sanciones penales:
En caso de incurrir en los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo la pena de prisión pasaría la mínima de 32 meses a 53 meses y la máxima 108 a 216 meses.
Sanciones económicas y administrativas
Grado cero de alcoholemia
Suspensión de la licencia: por un año
Multa: 90 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: 1 día hábil
Trabajo comunitario: 20 horas
Primer grado de embriaguez
Suspensión de la licencia: por tres años
Multa: 180 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: 3 días
Trabajo comunitario: 30 horas
Tercer grado de embriaguez
Suspensión de la licencia: por 10 años
Multa: 720 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: 10 días
Trabajo comunitario: 50 horas