A partir de la Ley de Reforma Tributaria 1819 del 29 de diciembre de 2016 y el Decreto Reglamentario 2150 del 22 diciembre de 2017 y la resolución 019 de marzo 28 de 2018, se estableció que las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL deben realizar el procedimiento a través de la página web de la DIAN y de esta manera evitar que sean trasladas al Régimen Ordinario en Renta.

Teniendo en cuenta la alta demanda del servicio informático la DIAN, levanta gradualmente la contingencia de manera que los contribuyentes obligados puedan acceder al mismo y cumplir con el requisito mediante la Resolución 0028 del 3 de mayo de 2018.  Luz Ballesteros contadora de la Red de Medios de Comunicación Comunitarios de Santander – Resander y quien ha orientado este proceso en algunas emisoras comunitarias nos da más información al respecto en la siguiente nota.