La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el Calendario Tributario 2026, en el que se fijan los plazos para la presentación y el pago de los principales impuestos correspondientes al año gravable 2025. El cronograma cobija a personas naturales, personas jurídicas, grandes contribuyentes y contribuyentes no residentes en Colombia.
En el caso del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes deberán cumplir con esta obligación en tres pagos, definidos de acuerdo con el último dígito del NIT. La primera cuota se pagará entre el 10 y el 23 de febrero de 2026; la presentación de la declaración y el segundo pago se realizarán entre el 13 y el 24 de abril; mientras que la tercera cuota vencerá entre el 10 y el 24 de junio del mismo año.
Para las personas jurídicas que no tienen la categoría de grandes contribuyentes, la DIAN estableció un esquema de dos cuotas iguales. El primer vencimiento se dará entre el 10 y el 23 de febrero de 2026, y el segundo entre el 13 y el 24 de abril, también con base en el último dígito del NIT.
Adicionalmente, un grupo de sociedades, contribuyentes del Régimen Tributario Especial y entidades del sector cooperativo tendrá un calendario diferente. En estos casos, la declaración y el primer pago deberán efectuarse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, mientras que la segunda cuota se cancelará entre el 9 y el 23 de julio.
En cuanto a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten con Presencia Económica Significativa (PES) y opten por declarar el impuesto, la normativa contempla pagos anticipados bimestrales, sin considerar el dígito del NIT. Estos abonos se realizarán entre marzo y noviembre de 2026, y la declaración anual deberá presentarse, como fecha límite, el 22 de abril de 2026.
Por su parte, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Estos mismos plazos aplican para quienes residan en el exterior.
Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), los contribuyentes obligados a declarar de manera bimestral —incluidos grandes contribuyentes y responsables con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT— deberán cumplir con esta obligación a lo largo del año, con vencimientos distribuidos entre marzo de 2026 y enero de 2027, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Finalmente, la DIAN recordó que este calendario también regula otras obligaciones fiscales y recomendó a los contribuyentes consultar oportunamente sus fechas de vencimiento, con el fin de evitar sanciones y cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios.
Escrito por: Daniel Díaz Ardila


